Nuestros sistemas de transporte, para la transferencia de los polvos o gránulos desde los puntos de recogida y toma a las máquinas receptoras del producto, se distinguen por la versatilidad y flexibilidad de su composición.

Las tipologías van desde sistemas de transporte con roce, con órganos flexibles de transmisión (transportadoras mecánicas) o mediante tornillo sin fín (transportadoras con cóclea), y sistemas de transporte en suspensión, con órganos flexibles de transmisión (transportadoras aeromecánicas) o con corriente fluida (transportadoras neumáticas).

Criterios de elección y diseño

Análisis preliminar

El análisis preliminar, determinante para la elección de la tipología de transporte, prevé:

1) La caracterización del material a transportar, en especial

  • de las propiedades físicas (dimensiones, forma, densidad, superficie, temperatura) y de las fuerzas interparticularias (fuerzas electrostáticas, vdW, adhesivas, aerodinámicas) de las partículas individuales;
  • de las propiedades de granel (índices e informes de densidad aparente, ángulos de reposo o de roce, esfuerzos y condiciones de hundimiento) de los conjuntos de partículas.

2) La evaluación de las condiciones operativas y de proceso, en relación

  • a la capacidad solicitada;
  • a la entidad de los flujos de desplazamiento (número de estaciones, distancias y desniveles entre las estaciones, complejidad de los recorridos, direcciones de los desplazamientos);
  • a la frecuencia de desplazamiento (continua o discontinua, constante o variable).

3) La detección y la determinación de las condiciones ambientales y de funcionamiento, en orden a:

  • superficie disponible;
  • adaptabilidad a estructuras existentes;
  • posibilidad de expansión;
  • presencia de ambientes potencialmente explosivos.

AYUDAS ESTATALES Y DE MINIMIS

Obligaciones de información en materia de subvenciones públicas.
Las ayudas estatales y las ayudas de minimis recibidas por nuestra empresa están contenidas en el Registro Nacional de Ayudas del Estado al que se refiere el art. 52 de la Ley 234/2012 al que se hace referencia y que puede consultarse en el siguiente enlace: Aprende más>>

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